Desde hace tiempo me uní a grupos de software y actividades relacionadas (sépase Tecnodes, café libre, Twitter, Ubuntu-Guatemala). Al inicio fue solo Tecnodes, que surgió de la idea de dos grandes amigos y de la necesidad de causar el desarrollo tecnológico en la población guatemalteca, la inclusión de todos los sectores al uso de la tecnología y promover el software libre. Luego vino unirme a Ubuntu-Guatemala y por consiguiente a redes disponibles (Facebook, Twitter); de esto he logrado cultivar muy buenas amistades que en el transcurso del tiempo hemos compartido de alegres actividades recreativas, deportivas y de convivencia.
Hago esta reseña histórica, porque dentro de estos grupos he obtenido buenos hábitos, que veces me cuesta mantenerlos, pero que se son buenos, a decir, la lectura y uno de los mas importantes es la actividad de los blogs. He conocido a bastantes usuarios de blogs y me he dado cuenta de lo importante que es tener un sitio donde una pueda expresar sus ideas, sus conocimientos, sus experiencias y por que no las opiniones de todo lo que a uno le rodea. He visto que alrededor de los blogs y reuniones se forma una especia de discusión sana y constructiva que hace crecer el conocimiento a base de oír diferentes puntos de vista y razonar nuevas opiniones, la tolerancia es importante.
A pero hay un pequeño problema, si es que lo queremos ver así, LA LIBRE EXPRESION, que en poco tiempo a dado mucho de que hablar y no solo en Guatemala, sino que en Venezuela, China, Honduras y otros países, en donde las autoridades han tratado de evitar que a través de las redes se den a conocer hechos ilícitos y acallar el sentir de la población. Acá en Guatemala hay dos casos uno que se dio por un comentario del Twitter y del que no quiero hacer más mención, pues todos conocemos la historia y también consideramos que fue ridículo y el otro es el que se ha suscitado en los últimos días y es el caso de Marta Yolanda Díaz Durán versus la vicepresidencia de la Republica, en donde la vicepresidencia demanda a la periodista considerando sus declaraciones como UN PLAN DE DESESTABILIZACION, tampoco me internare en de este caso, pues en los medios escritos, en la televisión y programas radiales se ha dicho casi todo.
Pero he mencionado los casos por hacer referencia a la LIBERTAD DE EXPRESION, pues la idea de abrir mi blog fue esa, expresar mi sentir sobre muchas situaciones de mi entorno, pero ¿SERÁ QUE PODRÉ EXPRESARME LIBREMENTE? o ¿acaso para no tener problemas no debo publicar sobre ciertos temas con los cuales los guatemaltecos tenemos que lidiar a diario?.
Podría expresarme de todo si me escudo en el Articulo 35 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y si este realmente fuera aplicado en el sentido literal “Artículo 35. Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación. La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social. Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho. La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento. Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo.” Pero muchos se han atrevido a hacerlo y se ha involucrado en problemas que solo les afecta su vida en todos los aspectos
Por ahora me limitare a decir que me gustaría y que quiero poder expresarme libremente y hacerlo sin ninguna limitación, pues lo único que uno persigue al hacer sus críticas es mejorar las cosas y no perjudicar a nadie.
Hago esta reseña histórica, porque dentro de estos grupos he obtenido buenos hábitos, que veces me cuesta mantenerlos, pero que se son buenos, a decir, la lectura y uno de los mas importantes es la actividad de los blogs. He conocido a bastantes usuarios de blogs y me he dado cuenta de lo importante que es tener un sitio donde una pueda expresar sus ideas, sus conocimientos, sus experiencias y por que no las opiniones de todo lo que a uno le rodea. He visto que alrededor de los blogs y reuniones se forma una especia de discusión sana y constructiva que hace crecer el conocimiento a base de oír diferentes puntos de vista y razonar nuevas opiniones, la tolerancia es importante.
A pero hay un pequeño problema, si es que lo queremos ver así, LA LIBRE EXPRESION, que en poco tiempo a dado mucho de que hablar y no solo en Guatemala, sino que en Venezuela, China, Honduras y otros países, en donde las autoridades han tratado de evitar que a través de las redes se den a conocer hechos ilícitos y acallar el sentir de la población. Acá en Guatemala hay dos casos uno que se dio por un comentario del Twitter y del que no quiero hacer más mención, pues todos conocemos la historia y también consideramos que fue ridículo y el otro es el que se ha suscitado en los últimos días y es el caso de Marta Yolanda Díaz Durán versus la vicepresidencia de la Republica, en donde la vicepresidencia demanda a la periodista considerando sus declaraciones como UN PLAN DE DESESTABILIZACION, tampoco me internare en de este caso, pues en los medios escritos, en la televisión y programas radiales se ha dicho casi todo.
Pero he mencionado los casos por hacer referencia a la LIBERTAD DE EXPRESION, pues la idea de abrir mi blog fue esa, expresar mi sentir sobre muchas situaciones de mi entorno, pero ¿SERÁ QUE PODRÉ EXPRESARME LIBREMENTE? o ¿acaso para no tener problemas no debo publicar sobre ciertos temas con los cuales los guatemaltecos tenemos que lidiar a diario?.
Podría expresarme de todo si me escudo en el Articulo 35 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y si este realmente fuera aplicado en el sentido literal “Artículo 35. Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación. La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social. Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho. La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento. Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo.” Pero muchos se han atrevido a hacerlo y se ha involucrado en problemas que solo les afecta su vida en todos los aspectos
Por ahora me limitare a decir que me gustaría y que quiero poder expresarme libremente y hacerlo sin ninguna limitación, pues lo único que uno persigue al hacer sus críticas es mejorar las cosas y no perjudicar a nadie.